Te dejo en enlace para que firmes la propuesta de Change.org propuesta por Samanta Fizzano.
https://www.change.org/p/oscar-aguad-ministro-de-comunicaciones-quiten-los-cargos-de-gesti%C3%B3n-en-env%C3%ADos-puerta-a-puerta-y-o-retiro-en-sucursal
Durante la gestión anterior los argentinos nos vimos afectados por la disposición del cierre de las importaciones. Afectó a comerciantes y a ciudadanos de a pié que queríamos traer alguna baratija de china que en Argentina no se conseguía o tenía precios disparatadamente altos. Tanto así que la nueva gestión hizo marketing con la re-apertura del sistema de entrega y lo llamó "puerta a puerta". Prometiendo que ahora las cosas volverían a ser como antes sólo que AFIP controlaría el proceso y cobraría los importes aduaneros correspondientes.
Lo que se NOS OCULTÓ y SE NOS ESTÁ COBRANDO es un importe de $100 en concepto de "gestión de envío internacional en sucursal" o "gestión de envío internacional puerta a puerta" por el sólo hecho de cumplir con las obligaciones de cualquier correo serio. Hacer entrega al destinatario de la correspondencia YA ABONADA por el despachante en el lugar de origen. Sea cual sea ese país de origen.
El nuevo sistema también está dilatando la entrega AL MENOS 2 meses completos desde que el producto ingresa al país hasta que es efectivamente entregado Causando esto también un problema con los plazos de entregas internacionales y la gente que ha retomado los envíos a nuestro país está comenzando a tomar recaudos por la nueva ola de pedidos de devolución del dinero de los productos. A partir del pago del VEP se toman al menos 10 días hábiles para procesarlo. El Correo Argentino está RETENIENDO PROPIEDAD PRIVADA.
Si el gobierno ha dispuesto los nuevos controles de AFIP, de lo cual no renegamos, deberían hacerse cargo también de las costas, NO así los ciudadanos, que estamos pagando el envío al comprar y los nuevos cargos al recibir.Además debería hacerlo en forma eficiente.
Argentina forma parte de la Unión Postal Universal cuya Constitución, en sus artículos 7 "tasas" y 12 "tasas especiales" del Convenio Postal Universal dice entre otras cosas:
Artículo 7
5. Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en las Actas.
Artículo 12
1. No podrá cobrarse al destinatario ninguna tasa de entrega por pequeños paquetes de un peso inferior a 500 gramos.Cuando los pequeños paquetes de más de 500 gramos estén gravados con una tasa de entrega en el régimen interno, podrá cobrarse la misma tasa para los pequeños paquetes provenientes del extranjero.
2. Las administraciones postales estarán autorizadas a cobrar en los casos indicados a continuación las mismas tasas que en el régimen interno.
2.1 Tasa por depósito de un envío de correspondencia a última hora, cobrada al expedidor.
2.2 Tasa de depósito fuera de las horas normales de apertura de ventanilla, cobrada al expedidor.
2.3 Tasa de recogida en el domicilio del expedidor, cobrada a éste.
2.4 Tasa de recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de ventanilla, cobrada al destinatario.
2.5 Tasa de Lista de Correos, cobrada al destinatario; en caso de devolución de una encomienda al expedidor o de reexpedición, el importe devuelto no podrá exceder del importe establecido por el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
2.6 Tasa de almacenaje por los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos y por las encomiendas cuyo destinatario no los hubiere retirado dentro de los plazos establecidos. Esta tasa no se aplicará a los cecogramas. Para las encomiendas será cobrada por la administración que efectúe la entrega, en provecho de las administraciones en cuyos servicios se hubiere guardado la encomienda más allá de los plazos admitidos; en caso de devolución de la encomienda al expedidor o de reexpedición, el importe devuelto no podrá exceder de la suma establecida en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
3. Cuando las encomiendas son entregadas normalmente en el domicilio del destinatario, no podrá cobrarse ninguna tasa de entrega a este último. Cuando la entrega en el domicilio del destinatario no se realiza en forma corriente, el aviso de llegada de la encomienda deberá entregarse en forma gratuita. En este caso, si la entrega en el domicilio del destinatario se ofrece en forma facultativa en respuesta al aviso de llegada, podrá cobrarse al destinatario una tasa de entrega. Dicha tasa deberá ser la misma que se aplica en el servicio interno.
Esperando sea escuchada nuestra petición, SOLICITAMOS a Ud. tenga a bien RETIRAR ESTE NUEVO IMPUESTO COMPLETAMENTE ILEGAL QUE ESTAMOS PAGANDO LOS CIUDADANOS y que, el impacto del nuevo control sea absorbido por AFIP o el ministerio que lo corresponda. Así mismo, que se revisen los procesos de control que dilatan tanto las entregas para lograr cumplir con las Disposiciones Generales: Servicio Postal Universal (Art 1) y Libertad de Tránsito (Art 2)
Sin más, saluda a Ud. muy atentamente.
Ing. Samanta Fizzano
hola marcos, me podrias decir que significa detenido en aduana con aviso? y que tengo que hacer.Desde ya muchas gracias siempre sacando mis dudas.
ResponderBorrarQue en cualquier momento te llega el telegrama para que generes la declaración y pagues el VEP.
BorrarSaludos
pero eso significa que tengo que ir a retirarlo en persona?
BorrarCuando te llegue el telegrama te dira si es o no susceptible para el servicio puerta a puerta, en caso de que lo sea tendrás que entrar a la AFIP para hacer tu declaración jurada, en la primer pantalla donde identificamos el numero de envio y tus datos existe una casilla donde aceptaras o no el servicio puerta a puerta, dependiendo de que lo quieras o no (te recomiendo que si). Si eliges que si, se supone que lo recibirás en tu casa por Correo Argentino siempre y cuando le pagues antes los $100 al correo con el número que el mismo telegrama te indica, tienes mas informacion en mi blog.
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